Forums before death by AOL, social media and spammers... "We can't have nice things"
|    alt.culture.argentina    |    Argentina culture... clothing optional    |    40,993 messages    |
[   << oldest   |   < older   |   list   |   newer >   |   newest >>   ]
|    Message 40,212 of 40,993    |
|    RLunfa to All    |
|    Venta de tierras (1/3)    |
|    24 Apr 11 12:32:39    |
      XPost: soc.culture.argentina       From: mitialagorda@chotmail.com              Se viene el debate sobre la venta de tierras              23-4-2011              Tras la confirmación de Cristina Fernández sobre el envío del proyecto       sobre extranjerización de tierras al Parlamento, se aguarda el inminente       abordaje del proyecto en comisión. Qué dice el proyecto que ya está en       el Congreso.       Tal cual anunciara sobre el final de su mensaje al iniciarse el período       de sesiones ordinarias, la presidenta de la Nación confirmó esta semana       el envío al Parlamento de un proyecto sobre venta de tierras a extranjeros.              La iniciativa prevé poner límites a la compra por parte de personas       residentes en el extranjero de tierras en nuestro país y apunta       fundamentalmente a extensos terrenos patagónicos que son buscados por su       alto potencial. Como tantos otros casos, el Poder Ejecutivo pretende       impulsar su propia iniciativa, aunque ya hay otros en el Congreso.              Es el caso del elaborado por la diputada del SI Verónica Benas, que       busca “ponerle límite a la compra de tierras de personas físicas o       jurídicas, debido a que alrededor del 10 por ciento está en manos de       extranjeros”.              Según contó por Radio 10 la diputada, las leyes argentinas actuales no       proporcionan límites y se han vendido grandes extensiones con riquezas       incalculables y otras de importante valor estratégico. En ese sentido       citó “inmensas extensiones de tierra que encierran cursos de aguas       subterráneas, ríos, lagos y bosques”.              El proyecto de Benas busca “establecer un limite máximo para evitar la       concentración de tierras argentinas en manos extranjeros” y a partir del       mismo “no pueden exceder el límite de una unidad productiva”.              Según señaló la legisladora del SI, la mayoría de los expedientes       aprobados entre 2003 y 2007 sobre la cordillera fueron autorizados vía       de excepción. A su juicio, “es una amenaza a la seguridad nacional ya       que muchas de esas tierras son estratégicas por los usos en la       superficie y las riquezas del subsuelo como los minerales, los       hidrocarburos y por supuesto, el agua dulce”.              A continuación, parlamentario.com publica el texto del proyecto titulado       “Restricciones a la adquisición de derechos reales por extranjeros;       modificación del decreto ley 15385/44 modificado por Ley 23.554 (zonas       de seguridad), que tiene como cofirmantes a los diputados Leonardo       Gorbacz, Mónica Fein y Nélida Belous, y que fue girado en su momento a       las comisiones de Legislación General; de Asuntos Constitucionales, y de       Agricultura y Ganadería:              Artículo 1. La presente ley regula la adquisición de inmuebles por parte       de personas físicas o jurídicas extranjeras.              Artículo 2. Los inmuebles objeto de la presente ley son:              a) Los rurales, entendiendo como tales a todo predio ubicado fuera del       éjido urbano, cualquiera sea su localización y/o destino, que exceda en       forma continua o discontinua una unidad económica de producción, según       lo establecido por el Artículo 2.326 del Código Civil.              b) Los que contengan o se extiendan sobre fuentes de agua superficiales       o subterráneas o aquellos en donde surjan aguas.              c) Los cubiertos con bosques nativos.              d) Los ubicados en áreas protegidas.              e) Los declarados de interés cultural, reúnan los requisitos para ser       declarados tales o se encuentren alcanzados por las leyes 25197 y 25.743.              f) Los ubicados en zonas de seguridad de frontera de acuerdo a lo       establecido por el Decreto-Ley 15.385, ratificado por la Ley 12.913, y       normas complementarias.              Artículo 3. Las Provincias que no hubieren determinado aún la superficie       mínima de la una unidad económica en materia de inmuebles, contarán con       un plazo de 90 (noventa) días, desde la entrada en vigencia de la       presente ley, para hacerlo. Hasta tanto no se haya fijado la extensión       de la unidad económica no podrá transmitirse el dominio de inmuebles       rurales en favor de extranjeros.              Artículo 4. Sujetos alcanzados por la presente ley:              a) Personas físicas de nacionalidad extranjera.              b) Personas jurídicas constituidas en el extranjero.              c) Personas jurídicas constituidas en Argentina que sean filiales,       subsidiarias, controladas, dirigidas o vinculadas a otra extranjera.              d) Personas jurídicas constituidas en Argentina que tenga por       propietarios, socios mayoritarios, directores o administradores a       extranjeros o que sus órganos de control o de gobierno estuvieren       integrados por ciudadanos extranjeros.              e) Personas jurídicas que posean domicilio, sede de sus negocios o       principal explotación en el extranjero.              g) Personas jurídicas cuyas acciones no sean nominativas.              f) Personas jurídicas que, en razón de fusiones, adquisiciones, cambios       en el control accionario de empresas o cualquier modificación en su       estructura social, queden incluidas en alguna de las clases enumeradas       anteriormente.              Artículo 5. Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente ley las       personas físicas de nacionalidad extranjera con diez años de residencia       continua y comprobada en el país.              Artículo 6. Los sujetos enumerados en el artículo 4 no pueden adquirir       el dominio, condominio, usufructo o uso de los inmuebles enunciados en       el artículo 2 de la presente ley.              Artículo 7. La prohibición o limitación en la adquisición de los       derechos reales mencionados en el artículo anterior se extiende a       cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio por fusión,       incorporación de empresas, alteración del control accionario,       transformación de persona jurídica nacional en persona jurídica       extranjera o cualquier otro tipo de modificación societaria.              Artículo 8. La superficie total de inmuebles cuyos titulares sean los       sujetos alcanzados por la presente ley no podrá exceder del diez por       ciento (10%) de la superficie de los Municipios o Comunas donde se       sitúen. En dicho porcentaje se tendrán en cuenta todos los inmuebles       sobre las cuales se hayan adquirido derechos reales, posesión o tenencia       por parte de extranjeros con anterioridad a la vigencia de esta ley.              Artículo 9. Los actos jurídicos que se celebren en violación de lo       establecido por la presente ley serán nulos de nulidad absoluta.              Artículo 10. Las personas jurídicas titulares de los derechos reales       enumerados en el artículo 6 sobre inmuebles enunciados en el artículo 2       que no cumplan con lo dispuesto en la presente ley deben adecuar sus       tipos y características societarias en el plazo de un año a partir de su       entrada en vigencia. Las personas físicas tendrán dos años para       radicarse en el país en forma definitiva.              La violación a esta Ley o el incumplimiento de adecuación provocará la       perdida del dominio del inmueble en favor del estado en cuyo territorio       se encuentre, sin derecho a indemnización alguna.                     [continued in next message]              --- SoupGate-Win32 v1.05        * Origin: you cannot sedate... all the things you hate (1:229/2)    |
[   << oldest   |   < older   |   list   |   newer >   |   newest >>   ]
(c) 1994, bbs@darkrealms.ca