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   RLunfa to All   
   Venta de tierras (1/3)   
   24 Apr 11 12:32:39   
   
   XPost: soc.culture.argentina   
   From: mitialagorda@chotmail.com   
      
   Se viene el debate sobre la venta de tierras   
      
   23-4-2011   
      
   Tras la confirmación de Cristina Fernández sobre el envío del proyecto   
   sobre extranjerización de tierras al Parlamento, se aguarda el inminente   
   abordaje del proyecto en comisión. Qué dice el proyecto que ya está en   
   el Congreso.   
   Tal cual anunciara sobre el final de su mensaje al iniciarse el período   
   de sesiones ordinarias, la presidenta de la Nación confirmó esta semana   
   el envío al Parlamento de un proyecto sobre venta de tierras a extranjeros.   
      
   La iniciativa prevé poner límites a la compra por parte de personas   
   residentes en el extranjero de tierras en nuestro país y apunta   
   fundamentalmente a extensos terrenos patagónicos que son buscados por su   
   alto potencial. Como tantos otros casos, el Poder Ejecutivo pretende   
   impulsar su propia iniciativa, aunque ya hay otros en el Congreso.   
      
   Es el caso del elaborado por la diputada del SI Verónica Benas, que   
   busca “ponerle límite a la compra de tierras de personas físicas o   
   jurídicas, debido a que alrededor del 10 por ciento está en manos de   
   extranjeros”.   
      
   Según contó por Radio 10 la diputada, las leyes argentinas actuales no   
   proporcionan límites y se han vendido grandes extensiones con riquezas   
   incalculables y otras de importante valor estratégico. En ese sentido   
   citó “inmensas extensiones de tierra que encierran cursos de aguas   
   subterráneas, ríos, lagos y bosques”.   
      
   El proyecto de Benas busca “establecer un limite máximo para evitar la   
   concentración de tierras argentinas en manos extranjeros” y a partir del   
   mismo “no pueden exceder el límite de una unidad productiva”.   
      
   Según señaló la legisladora del SI, la mayoría de los expedientes   
   aprobados entre 2003 y 2007 sobre la cordillera fueron autorizados vía   
   de excepción. A su juicio, “es una amenaza a la seguridad nacional ya   
   que muchas de esas tierras son estratégicas por los usos en la   
   superficie y las riquezas del subsuelo como los minerales, los   
   hidrocarburos y por supuesto, el agua dulce”.   
      
   A continuación, parlamentario.com publica el texto del proyecto titulado   
   “Restricciones a la adquisición de derechos reales por extranjeros;   
   modificación del decreto ley 15385/44 modificado por Ley 23.554 (zonas   
   de seguridad), que tiene como cofirmantes a los diputados Leonardo   
   Gorbacz, Mónica Fein y Nélida Belous, y que fue girado en su momento a   
   las comisiones de Legislación General; de Asuntos Constitucionales, y de   
   Agricultura y Ganadería:   
      
   Artículo 1. La presente ley regula la adquisición de inmuebles por parte   
   de personas físicas o jurídicas extranjeras.   
      
   Artículo 2. Los inmuebles objeto de la presente ley son:   
      
   a) Los rurales, entendiendo como tales a todo predio ubicado fuera del   
   éjido urbano, cualquiera sea su localización y/o destino, que exceda en   
   forma continua o discontinua una unidad económica de producción, según   
   lo establecido por el Artículo 2.326 del Código Civil.   
      
   b) Los que contengan o se extiendan sobre fuentes de agua superficiales   
   o subterráneas o aquellos en donde surjan aguas.   
      
   c) Los cubiertos con bosques nativos.   
      
   d) Los ubicados en áreas protegidas.   
      
   e) Los declarados de interés cultural, reúnan los requisitos para ser   
   declarados tales o se encuentren alcanzados por las leyes 25197 y 25.743.   
      
   f) Los ubicados en zonas de seguridad de frontera de acuerdo a lo   
   establecido por el Decreto-Ley 15.385, ratificado por la Ley 12.913, y   
   normas complementarias.   
      
   Artículo 3. Las Provincias que no hubieren determinado aún la superficie   
   mínima de la una unidad económica en materia de inmuebles, contarán con   
   un plazo de 90 (noventa) días, desde la entrada en vigencia de la   
   presente ley, para hacerlo. Hasta tanto no se haya fijado la extensión   
   de la unidad económica no podrá transmitirse el dominio de inmuebles   
   rurales en favor de extranjeros.   
      
   Artículo 4. Sujetos alcanzados por la presente ley:   
      
   a) Personas físicas de nacionalidad extranjera.   
      
   b) Personas jurídicas constituidas en el extranjero.   
      
   c) Personas jurídicas constituidas en Argentina que sean filiales,   
   subsidiarias, controladas, dirigidas o vinculadas a otra extranjera.   
      
   d) Personas jurídicas constituidas en Argentina que tenga por   
   propietarios, socios mayoritarios, directores o administradores a   
   extranjeros o que sus órganos de control o de gobierno estuvieren   
   integrados por ciudadanos extranjeros.   
      
   e) Personas jurídicas que posean domicilio, sede de sus negocios o   
   principal explotación en el extranjero.   
      
   g) Personas jurídicas cuyas acciones no sean nominativas.   
      
   f) Personas jurídicas que, en razón de fusiones, adquisiciones, cambios   
   en el control accionario de empresas o cualquier modificación en su   
   estructura social, queden incluidas en alguna de las clases enumeradas   
   anteriormente.   
      
   Artículo 5. Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente ley las   
   personas físicas de nacionalidad extranjera con diez años de residencia   
   continua y comprobada en el país.   
      
   Artículo 6. Los sujetos enumerados en el artículo 4 no pueden adquirir   
   el dominio, condominio, usufructo o uso de los inmuebles enunciados en   
   el artículo 2 de la presente ley.   
      
   Artículo 7. La prohibición o limitación en la adquisición de los   
   derechos reales mencionados en el artículo anterior se extiende a   
   cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio por fusión,   
   incorporación de empresas, alteración del control accionario,   
   transformación de persona jurídica nacional en persona jurídica   
   extranjera o cualquier otro tipo de modificación societaria.   
      
   Artículo 8. La superficie total de inmuebles cuyos titulares sean los   
   sujetos alcanzados por la presente ley no podrá exceder del diez por   
   ciento (10%) de la superficie de los Municipios o Comunas donde se   
   sitúen. En dicho porcentaje se tendrán en cuenta todos los inmuebles   
   sobre las cuales se hayan adquirido derechos reales, posesión o tenencia   
   por parte de extranjeros con anterioridad a la vigencia de esta ley.   
      
   Artículo 9. Los actos jurídicos que se celebren en violación de lo   
   establecido por la presente ley serán nulos de nulidad absoluta.   
      
   Artículo 10. Las personas jurídicas titulares de los derechos reales   
   enumerados en el artículo 6 sobre inmuebles enunciados en el artículo 2   
   que no cumplan con lo dispuesto en la presente ley deben adecuar sus   
   tipos y características societarias en el plazo de un año a partir de su   
   entrada en vigencia. Las personas físicas tendrán dos años para   
   radicarse en el país en forma definitiva.   
      
   La violación a esta Ley o el incumplimiento de adecuación provocará la   
   perdida del dominio del inmueble en favor del estado en cuyo territorio   
   se encuentre, sin derecho a indemnización alguna.   
      
      
   [continued in next message]   
      
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    * Origin: you cannot sedate... all the things you hate (1:229/2)   

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